Muchas personas se acercan a Legaliza Tu Propiedad debido a qué han perdido sus Escrituras, o se las robaron o se quemaron en un incendio. Lo primero es no preocuparse, tener las escrituras de un inmueble no lo hace propietario del mismo, ni le da derecho alguno sobre esa propiedad
A diferencia de la factura de un auto, computadora o celular que si le da derecho a quien la posee sobre el artículo, en el caso de los inmuebles, solamente tiene derechos sobre el mismo quien aparece en el Registro Público de la Propiedad como dueño del mismo, por lo que tener las Escrituras del inmueble, no le da ningún derecho sobre la propiedad si las mismas no lo mencionan como dueño del inmueble
Si Usted perdió sus Escrituras, debe ir al Registro Público de la Propiedad de su localidad y hacer una búsqueda por nombre y dirección. Como se trata de datos públicos, esa búsqueda la puede hacer cualquier persona, sea o no propietario del inmueble en cuestión.
Una vez que el Registro Público de la Propiedad le de el antecedente registral del inmueble, en el mismo se menciona el número de escritura, el Notario Público que elaboró la misma y la fecha de esta, así como el comprador y vendedor de la propiedad. Con esos datos, Usted puede pedir copia de la Escritura ante el Registro Público si se trata de la ciudad de México o si fuera del estado de México deberá acudir al Archivo de Notarías de su entidad para obtener las mismas
Es muy importante señalar que la Escritura Original, nunca está en Poder del comprador, la misma está resguardada en el Archivo General de Notarías, organismo que solamente emite copias de la misma denominado Testimonio
Si Usted vive en un inmueble, pero las Escrituras no aparecen a su nombre, porque compró con juicio, contrato privado de compra venta, o cualquier otro motivo, acérquese a Legaliza Tu Propiedad para asesorarlo y que Usted pueda legalizar su inmueble, tramitar su Escritura y que su nombre, aparezca en el Registro Público de la Propiedad como dueño del inmueble
Solamente quien aparece en el Registro Público de la Propiedad puede vender ante Notario Público, hipotecar, o heredar una propiedad