• No se pueden heredar estas propiedades
• Los bancos no las aceptan como garantías
• Su patrimonio corre grandes riesgos
Es muy común en México, cometer el grave error qué para evitar el pago de escrituras, muchas personas elijan llevar a cabo un juicio de prescripción positiva, también llamado Usucapión, donde un Juez emite una sentencia favorable para el ocupante del inmueble, pero genera graves problemas con muchas consecuencias
En primer lugar, la sentencia del Juez deja a salvo los derechos de terceros. Eso significa que en un futuro alguien puede llegar a reclamar esa propiedad y obtener una sentencia, que obligue al ocupante a dejar el inmueble. Puede tratarse de algún heredero del vendedor original, o un acreedor del vendedor quien puede embargar la propiedad
En segundo lugar, una propiedad que se obtiene por medio de un Usucapión, pierde gran parte de su valor al venderse. Cuando el futuro comprador revise el Registro Público de la Propiedad, verá que quien vende, es una persona diferente a quien aparece como dueño ante la autoridad en el Registro Público, lo que genera dudas, desconfianza y no permite que la operación se lleve a cabo mediante crédito hipotecario, lo que reduce el número de posibles compradores, ya que los bancos no aceptan como garantía las propiedades que provienen de un Usucapión, ya que saben que puede llegar un tercero en un futuro a reclamar esa inmueble
En tercer lugar está el tema de los impuestos. Cuando quien obtiene la sentencia de ocupante va con un Notario Público para regularizar la propiedad e inscribirla en el Registro Público de la Propiedad, el Notario como obligado fiscal solidario del ocupante, deberá cobrarle a éste, el 30% del valor comercial de la propiedad, toda vez que el ocupante ante la autoridad, no desembolsó un centavo por la misma. Literalmente iba pasando vio la puerta abierta y se metió, por lo que todo es utilidad. Por esta razón, es que son pocas las propiedades provenientes de un Usucapión que se regularizan
Finalmente está el tema de la herencia. Al morir el ocupante y aun cuando señale en un Testamento ser dueño de la propiedad, cuando el Notario trate de asignar dicha propiedad a los herederos, al revisar el Registro Público, verá que no está a su nombre la misma y no podrá asignarla a los herederos
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